Dr. Julio Barrionuevo. Ex presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje. Foto Web Colegio de Abogados CdE.

Julio Enrique Barrionuevo (46), ex presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje resultó condenado por la Cámara en lo Criminal por un hecho de estafa en perjuicio de una menor de edad.

El abogado que debía velar por los intereses de su clienta, en este caso una menor de edad que tenía que percibir un monto de dinero en concepto de indemnización por la muerte de padre, fue el encargado de estafarla al momento de hacer efectivo el cobro del cheque que recibió de la aseguradora Asociart S.A. ART.

El 19 de septiembre de 2013, el letrado acompaño a la madre de la menor a cobrar un cheque de la aseguradora a una sucursal del banco Francés en el ciudad de Córdoba. También los acompaño el hermano de la mujer.

Una vez en la ventanilla, la mujer cobró el cheque por $1.288.311,26 y fue en ese momento que su representante legal cruzó la línea, concretando el plan que ya había maquinado.

Barrionuevo le aconsejó a la mujer que abriera un plazo fijo por el monto de $ 600.000, una caja de ahorros por $ 200.000, quedándose el letrado con la suma de $ 470.311,26.

De este monto, según él relató a su víctima, $ 100.000 correspondían a honorarios, el 50% para el abogado que había comenzado el trámite ante la ART y el otro 50% cubría su representación y $ 370.311,26 estarían destinados a saldar el pago de “impuestos a las ganancias” reclamado por AFIP.

Según consta en el expediente, tal vez con la intención de afianzar la confianza con “su clienta” y alcanzar el éxito en la maniobra delictiva, Barrionuevo le entregó a su víctima $ 18.000. Posteriormente le entregó un recibo por $ 70.000 justificando sus honorarios.

En toda esta maniobra, el ex presidente del Colegios de Abogados, no tuvo ningún reparo en concretar un abuso totalmente repudiable de su profesión de abogado.

Investigación de la fiscalía

La investigación judicial, tuvo como un instrumento relevante el informe de la División de Telecomunicaciones de Policía Judicial. El análisis de los peritos se centró en el flujo comunicacional entre Barrionuevo y la mamá de la menor desde el inicio de la relación profesional como también los mensajes de texto, por los cuales la mujer le reclamó a Barrionuevo el recibo del supuesto pago a la AFIP, quien nuevamente no negó dicha circunstancia, sino que contestaba con evasivas sobre cuando encontrarse.

Por su parte AFIP emitió un informe que deja sin sustancia el pretexto del acusado “se encuentran exentas del impuesto a las ganancias las indemnizaciones que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.

Al momento de tener que sentar en el banquillo de acusados a quien se presumía responsable de una estafa, la defensa y la fiscalía de Cámara accedieron a un juicio abreviado, luego del reconocimiento de la responsabilidad delictiva por parte de Barrionuevo.

Sobre esta decisión, que suponía una condena a dos años de prisión, el Asesor Letrado Juan Martín Illia, en representación de la menor dijo que “la particularidad de la causa, en la cual la víctima es una persona vulnerable y el acusado su ex abogado y presidente del Colegio de Abogados en el momento del hecho, genera un interés social que debe ser atendido, no solo por las personas involucradas sino también por la sociedad misma” y  agregó que “con el acuerdo penal se rompió la representación del Ministerio Público Fiscal con la sociedad, por cuanto es un caso que se hace necesario llevar adelante un juicio común para saber lo que sucedió y no un juicio abreviado”; estimó “que por los intereses de la sociedad, al igual que los casos de violencia de género, es necesario un juicio común”.

En cuanto al acuerdo económico logrado el Dr. Illia sostuvo que: “prestaba conformidad al acuerdo civil y adhería al pedido de homologación”; y agregó “que se ha respetado el interés superior del niño”.

La Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje evaluó aspectos relacionados con la vulnerabilidad de la víctima, quien había perdido a su padre en un accidente de tránsito, la madre estaba en una mala situación económica, había sufrido un ACV que le impedía trabajar y que la niña no tenía zapatillas ni para ir a la escuela.

A pesar de que esta situación estaba en conocimiento del letrado, abuso deliberadamente de la confianza de su cliente, quien se había acercado al profesional por “ser el presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje”, en cuya sede mantuvieron reuniones vinculadas al asesoramiento legal. “Sobre esa base, construida intencionalmente, concretó su designo delictivo abusando de su profesión”, expresó el vocal de Cámara.

Desde todo punto de vista, la conducta de Julio Barrionuevo es reprochable, tomando en cuenta el nivel de instrucción, hombre del derecho, capaz de discernir sobre con conductas debidas e indebidas y que a pesar su profesión y de ejercer un cargo tan relevante, como el del presidente del colegio que agrupa a los profesionales del derecho, eligió el camino de lo ilegal.

No le alcanzó con percibir los honorarios pertinentes, su ambición lo llevó aprovecharse de la situación de la vulnerabilidad de la víctima, hecho que sin lugar a dudas merece la pena judicial y el reproche por su conducta.

Al momento de expresarse ante el Tribunal, Barrionuevo dijo: “pido disculpas sinceras a la víctima, estoy arrepentido, pero que no lo marca como persona y la sanción que voy a recibir va a ser ejemplar

Condena

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, condenó a Barrionuevo por el delito de “estafa”, a dos años de prisión condicional e inhabilitación especial por el término de seis meses para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la solicitud de la fiscal de cámara subrogante Paula Kelm.

Por su parte la abogada querellante había solicitado al tribunal una condena de tres años.

En el fallo condenatorio, la Cámara también estableció los siguientes puntos, que Barrionuevo deberá cumplir en el plazo de tres años: fijar residencia; someterse al cuidado del patronato, realizar un curso sobre ética profesional en entidad educativa pública o privada debidamente reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia de Córdoba; presentar ante el Juzgado de Ejecución un trabajo monográfico sobre las normas éticas que deben respetar los abogados respecto a sus clientes, bajo la dirección de algún profesor universitario experto en la materia que avale la elaboración; todo bajo apercibimientos de ley.

Además el condenado deberá pagar a su víctima, en concepto de resarcimiento, una suma superior a los $2.760.000.

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