El menor B.A.M., de 17 años, asumió la responsabilidad del hecho que le costó la vida a otro adolescente en una riña ocurrida el 28 de febrero de este año, en cercanías de la terminal de ómnibus de La Falda.

El imputado, domiciliado en Huerta Grande, participó en una pelea entre dos grupos de jóvenes en el sector conocido como Plaza Saludable, a pocos metros de la terminal faldense.

El lamentable hecho finalizó cuando el imputado, utilizando un arma blanca de 13 cm de hoja, le aplico una puñalada en el abdomen a otro adolescente. El herido fue trasladado al hospital municipal de La Falda y desde allí al Domingo Funes, donde falleció diez días después a consecuencia de un shock séptico.

Las corridas de los jóvenes quedaron registradas en las cámaras de seguridad de la municipalidad, colocadas en la terminal, hasta allí llegó el agresor alrededor de las 4.30 de la madrugada.

El sereno intervino para impedir que siguiera la pelea y escuchó a B.A.M. decir que “había apuñalado a uno”, mientras mostraba su mano ensangrentada. Más tarde, en el hospital municipal, la policía le secuestró la sevillana que aún mantenía en su bolsillo.

Tras reconocer el crimen y las pruebas contundentes en su contra, las partes llegaron a un acuerdo, aceptando la pena máxima a imponer, solicitada por el fiscal Reymundo Barrera, de cinco años y cuatro meses de prisión, por el delito de homicidio simple.

Por su parte, la representante legal del menor solicitó el cumplimiento extramuros, situación que fue rechazada por la Jueza Penal Juvenil de Cruz del Eje, Dra. María Lourdes Puerta, y explicó su decisión diciendo que “la modalidad extramuros no resulta conveniente, al menos en la presente instancia, hasta tanto exista un serio abordaje interdisciplinario de la familia continente y una planificación e implementación de estrategias y mecanismos que garanticen una reinserción exitosa, siempre tendiendo en mira la entidad del delito cometido”.

Por esta razón, el tribunal ordenó que el adolescente ingrese en un período de prueba de doce meses, prorrogable, en caso de ser necesario, hasta los 21 años de edad, que deberá cumplir en un establecimiento correccional de mediana contención, que garantice su progresiva reinserción socio-familiar. Se encuentra alojado en el Complejo Esperanza.

La sentencia también establece todos los mecanismos y parámetros a contemplar durante el proceso a los efectos de permitir la excarcelación y en caso de fracasar el tratamiento por el incumplimiento de las condiciones fijadas, B.A.M. deberá cumplir con la pena máxima señalada.

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